viernes, 7 de enero de 2011

El Alcalde de Medellín estuvo inhabilitado pero no se puede hacer nada

Con oportunismo político o sin ello, nos han mostrado algo que antes no sabíamos, o en otras palabras, nos han vuelto transparente algo que antes estaba opaco. Recordemos las elecciones del 28 de octubre de 2007: un clima de tensión entre los candidatos Luis Pérez Gutiérrez y Alonso Salazar Jaramillo.

El Representante a la Cámara en dicha época Omar Flórez Vélez y otros 12 congresistas más elevaron a la Procuraduría General de la Nación una denuncia en contra del Alcalde Sergio Fajardo Valderrama porque señalaba “ante sus ciudadanos quién es el candidato que continuará con su proyecto”, lo cual “compromete a toda una Administración en favor del mismo” y “atenta contra la transparencia del debate”. A ello se suma una serie de campañas publicitarias que decían, de manera similar a los gritos de los seguidores de Mockus tras su derrota (“Yo voté por Mockus, a mi no me compraron” ¡como si los que votamos por Santos hubiésemos recibido un sobre con algún estímulo!): “Tu voto no tiene precio, Medellín está en tus manos, Vota este domingo” ¿Cuál era el afán de que los ciudadanos votaramos cuando uno de los candidatos fue su Secretario de Gobierno y Alcalde encargado en el 2006? ¿El hecho de promover la participación política y el ejercicio de los derechos políticos del ciudadano exclusivamente o el hecho de promover la participación política y el ejercicio de los derechos políticos del ciudadano sumado al hecho de que uno de los candidatos beneficiados con los nuevos votos sería su ex - Secretario de Gobierno?



Estos detalles no son para entrar a profundizar en ellos, sino para recordar un poco la tensión que se vivía en relación con las normas electorales: todos se preguntaban, incluyendo a los candidatos, si se podía hacer esto o aquello. Tanto así que el candidato Sergio Naranjo por el partido verde opción centro, expreso: “Yo no tengo duda de que se está violando flagrantemente la ley y arriesgando las garantías electorales”. La pregunta que queda es ¿No se preguntaron si tenían alguna inhabilidad e incompatibilidad? ¿Porqué nadie se percató de esto si no hasta ahora, si es tan ostensible? Miremos:

            LEY 617 de 2000        

ARTICULO 38. INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALCALDES. Los alcaldes, así como los que los reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán:

7. Inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido.

ARTICULO 39. DURACION DE LAS INCOMPATIBILIDADES DEL ALCALDE MUNICIPAL DISTRITAL.<Artículo CONDICONALMENTE EXEQUIBLE> Las incompatibilidades de los alcaldes municipales y distritales a que se refieren los numerales 1 y 4, tendrán vigencia durante el período constitucional y hasta doce (12) meses después del vencimiento del mismo o de la aceptación de la renuncia. En el caso de la incompatibilidad a que se refiere el numeral 7 tal término será de veinticuatro (24) meses en la respectiva circunscripción.

Claramente se dice que quien tiene la incompatibilidad es el alcalde o quien lo reemplace en el ejercicio del cargo. No dice el que lo reemplace definitivamente o el que lo reemplace por un tiempo, y donde el legislador no hace diferencias no le corresponde al intérprete hacerlas.


Y esto fue lo que paso: El señor Alonso Salazar reemplazó al Alcalde Sergio Fajardo en el ejercicio del cargo entre el 2 y el 6 de enero de 2006, y desde el 11 hasta el 16 de abril del mismo año; se inscribió como candidato a la Alcaldía y el 28 de octubre de 2007 fue elegido. Contemos:

  • Desde el 2 de enero de 2006 hasta el 28 de octubre de 2007 hay 21 meses y 26 días. Una de las condiciones para ser candidato a la Alcaldía es que si el candidato fue Alcalde o reemplazo a éste en el ejercicio del cargo, haya pasado un lapso de tiempo de 24 meses.

Ahora, pese a que es ostensible esta incompatibilidad no se dijo nada, sino hasta ahora, cuando nada se puede hacer en relación con la nulidad de la elección, lo cual se hace a través de una acción que se llama de nulidad electoral. La caducidad es el tiempo de vida que tienen todas las acciones, de manera que si se presenta alguna irregularidad en algo que alguien quiera demandar, no siempre lo podrá hacer cuando quiera, sino que hay un plazo para ello. Miremos lo que dice el artículo del Código Contencioso Administrativo que regula algunas de éstas acciones en relación con la acción de nulidad electoral:

ART. 136 – Modificado por la Ley 446/98, art. 44. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES.

12. La acción electoral caducará en veinte (20) días contados a partir del siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata.

Esto quiere decir que el señor Alonso Salazar Jaramillo no tenía las calidades legales para ser candidato a la Alcaldía de Medellín, porque no cumplía con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, pero lo fue, quedó electo y nada se puede hacer.

Hay que esperar el pronunciamiento de la Procuraduría en relación con la falta disciplinaria en que pudo haber incurrido, aunque no veo que se pueda imponer la sanción, por lo siguiente:

  1. Es cierto que el Código Disciplinario dice (art. 48 numeral 17) que una falta gravísima es “actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales”.
  2. Pero también es cierto que en su artículo 25 dice que a quienes se puede sancionar disciplinariamente son a los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio.
  3. Se puede sancionar a un servidor público por los actos que cometiere siendo servidor público o durante el tiempo en que la ley lo disponga aún no siéndolo, siempre y cuando se haga dentro de los 5 años siguientes al momento en que cometió la falta (Ley 734 de 2002 art. 30).
  4. El señor Alcalde cometió la falta siendo servidor público retirado del servicio (cuando era candidato ya no era servidor público, pero la ley dice que esa incompatibilidad se extiende por 24 meses).

En conclusión: Puede sancionarse disciplinariamente al actual Alcalde de Medellín pero por su actuación como ex – alcalde encargado en el 2006, no como Alcalde de Medellín elegido popularmente; se puede hacer dentro de los 5 años siguientes al día en que se  inscribió como candidato;  y la sanción podría consistir en insertar en su hoja de vida la falta gravísima que cometió porque lo hizo estando retirado del servicio (Ley 734 de 2002 art. 78). Habría que ver si el Ministerio Público considera que como Alcalde de Medellín elegido popularmente cometió una falta disciplinaria genérica (art. 23 Ley 734 de 2002) realizando un comportamiento contrario el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, lo cual podría suceder.

Lo que se podía hacer en relación con su cargo actual de Alcalde de Medellín, era declarar la nulidad de la elección, pero como no se hizo cuando se podía (dentro de los 20 días después de la notificación del acto por el cual se declara la elección) nada se puede hacer ahora diferente a aceptar que la transparencia es una virtud que se tiene no porque se diga, escriba en carteles y se use en campañas políticas, sino porque se practica con esfuerzo y modestia. Se pudo haber equivocado, al igual que muchos otros políticos de buena voluntad (no todos) acusados de corruptos, mentirosos y no transparentes por parte de estas dos últimas Administraciones Municipales, por el ex candidato Presidencial Antanas Mockus y su partido verde tras la derrota electoral de su líder.

No hay comentarios:

Publicar un comentario