lunes, 7 de febrero de 2011

Lo que nos han contestado del derecho de petición: NADA.

Desde el 10 de enero de 2011 solicite respetuosamente información a Planeación sobre la dinámica de las construcciones en Medellín y El Poblado. Estamos a 7 de febrero de 2011, han pasado 20 días hábiles desde la respetuosa solicitud y no he recibido respuesta alguna.

Cuando solicitamos información que reposa en los archivos del Estado, nos deben contestar a los 10 días hábiles siguientes según el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo de 1984. El silencio del Estado con los ciudadanos cuando solicitamos información es abrumador, nos hace sentir excluidos y asumir actitudes de desconfianza.

Podría simplemente volver a comunicarme con Planeación para recordarles, pero en ese proceso quien saldría afectada sería la comunidad. Más eficiente es interponer una acción de tutela por violación al derecho fundamental a formular peticiones respetuosas y obtener pronta respuesta (art. 23 Constitución Política) y a la igualdad, pues en 10 días hábilles el juez les ordenaría contestarnos. Además, podríamos iniciar un proceso disciplinario contra el funcionario que ha incumplido respondernos de acuerdo al artículo 48 numeral 35 del Código Disciplinario.

Los constructores, gremio muy importante para nuestro desarrollo, tienen una taquilla única para sus trámites.

Nosotros no tenemos ventanillas únicas pero sí las herramientas jurídicas para hacernos respetar y obtener las respuestas a las solicitudes respetuosas que formulamos a la Alcaldía. En menos de 15 días tendre la respuesta gracias a la tutela y  se las comunicaré.