miércoles, 12 de enero de 2011

¿Por qué trasladan al Mayor Comandante de El Poblado para Caldas?

El día de ayer me informe que al Mayor Yefri Triana, Comandante de la Estación de Policía de El Poblado lo trasladan para Caldas y me surgen varias preguntas, pero todas remontadas a una: ¿Por qué?

Últimamente nos han cambiado a los Comandantes seguido. De un buen transcurso de tiempo - tres años y ocho meses - con el Coronel Peralta, nos avisan que el nuevo Comandante de El Poblado desde Mayo de 2010 sería el encargado previamente del centro de la Ciudad Coronel Pérez Watts, enviando al Coronel Peralta para Tolú. Como si fuera poco, en septiembre del mismo 2010 nos cambian de nuevo al Coronel Pérez Watts y nombran al Mayor Yefri Triana anteriormente encargado en Villa Hermosa.

Coronel Peralta. Foto tomada por VIVIR EN EL POBLADO

Coronel Pérez Watts. Foto tomada por VIVIR EN EL POBLADO

Mayor Yefri Triana. Foto tomada por VIVIR EN EL POBLADO


Luego de un trabajo intenso por la comunidad, tan intenso como lo marco su principio - a los tres días de llegado a El Poblado ocurre el repudiado homicidio del señor León Orrego dueño de los almacenes multicompra Caravana - le comunican, con tan solo 4 meses de gestión, que se tiene que ir para Caldas. Fueron muchas las reuniones con el Comité Local de Gobierno, los lideres de cuadrantes, los líderes comunitarios, comerciantes y residentes, los empresarios del Parque Lleras, Vía Primavera, la Milla de Oro y algunas Universidades, donde el Mayor estuvo presente dándole la cara a la comunidad, mostrando lo que La Policía seguía haciendo a pesar de no contar con los recursos que se requerían (con un déficit, en comparación con los estándares internacionales, de 52 motos, 2 vehículos, 51 radios móviles, 51 avanteles, 60 celulares, 7 computadores con antecedentes y 2 líneas fijas) y consolidando un trabajo en 4 meses que ahora se vuelve a interrumpir por su traslado. Se diseño incluso un trabajo de la policía por espiral, para que hiciera presencia efectiva en todo El Poblado y no solo en las Trasversales y sus Mall.


Una de las tantas reuniones con la comunidad.

Los líderes, comerciantes y residentes exponiendo sus problemas ante la Policía.

¿Cómo se pretenden conseguir resultados de seguridad cuando se cambian Comandantes cada 4 meses, teniendo que llegar el nuevo a adaptarse a la dinámica propia de El Poblado, a conocer a sus efectivos policiales subordinados y la dinámica de la Estación, a todos los representantes de la comunidad, la geografía de El Poblado y la forma en qué esta se enlaza con las demás comunas de Medellín, entre otros factores y consolidar su mando y gestión? En fin, estaremos a la espera del nuevo Comandante, a quien recibiremos calurosamente y con quien estaremos dispuestos a seguir trabajando por la seguridad de nuestra comuna El Poblado, pero queremos saber las razones del cambio. La Policía como cuerpo civil armado que garantiza nuestra seguridad con nuestra colaboración, no puede depender de los vaivenes de la política; necesita de estabilidad y requiere no solo de “Fe en la causa” - así se denomina la actual campaña de la Policía Nacional -, sino también de “conocimiento de causa”, la cual no se garantiza con cambios de Comandante tan seguidos y repentinos.

lunes, 10 de enero de 2011

Derecho de petición sobre la dinámica de las construcciones

El papel de los ciudadanos en la vida pública, económica, social, cultural, política y administrativa de la ciudad de Medellín, es más importante y poderosa de lo que nos imaginamos. En la mayoría de los casos, el tener una ciudad pensante, informada, organizada y con criterios, es un obstáculo para la gobernabilidad al corto plazo.



Esto mismo se aplica para el control del urbanismo. Los ciudadanos comunes tenemos un papel cuya importancia desconocemos o subestimamos, tanto para controlar como para colabroar con una gestión organizada y en función de alcanzar el interés general, para ayudar a construir una ciudad ordenada, estable, inclusiva y segura para todos.

Para esto, estamos realizando un conjunto de acciones para empoderarnos del urbanismo, el cual nos pertenece a todos y en relación con el cual podemos prestar nuestra colaboración a las autoridades y a los constructores en lo que requieran para alcanzar el interés general y el bien común de los medellinenses. A continuación, les enseño el derecho de petición presentado ante el Departamento Administrativo de Planeación de Medellín, del cual pronto obtendremos respuesta:


Medellín, 10 de enero de 2011

Señores
Departamento Administrativo de Planeación
Alcaldía de Medellín
E.S.M.D.

Asunto: Derecho de petición de información.

Cordial saludo,

Desde el 16 de noviembre de 2008 con el derrumbe de Alto Verde y el 9 de noviembre de 2010 con el derrumbe de 7.000 metros cúbicos de tierra que lavo la banca en el Km 7+300 de la segunda calzada de la Vía Las Palmas, la preocupación de los ciudadanos de El Poblado ha venido en aumento a pesar de las tranquilidades que funcionarios de la Alcaldía de Medellín nos dan en los medios de comunicación.

Creemos que la dinámica económica, social y cultural del urbanismo, concretamente relacionada con la construcción de edificios para vivienda en El Poblado, está superando la capacidad burocrática estatal de su control y supervisión, y para ello los ciudadanos podemos prestar un apoyo. De esta incapacidad y desventaja burocrática e institucional ante los fenómenos sociales, culturales y económicos es consciente la Constitución Política de Colombia cuando establece como uno de los fines esenciales del Estado Social de Derecho  facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación en su artículo 2 y cuando la Ley 489 de 1998 en su artículo 32 dispone que “todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa  y democratización de la gestión pública. Para ello, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”-Subraya y negrilla fuera del texto.

Por estas razones y en ejercicio de mi derecho fundamental a formular peticiones respetuosas y a obtener pronta, completa y oportuna respuesta, consignado en el artículo 23 CN y desarrollado por el Código Contencioso Administrativo desde el artículo 5 al 24, y en ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información desarrollada por el artículo 17 CCA consistente en obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y a que se expida copia de sus documentos, les solicito respetuosamente la siguiente información:

1.     ¿Quién controla, monitorea y supervisa dentro del Departamento Administrativo de Planeación, el otorgamiento de las licencias de construcción por parte de las Curadurías?
2.     ¿Cómo se controla, monitorea y supervisa dentro del Departamento Administrativo de Planeación, el otorgamiento de las licencias de construcción por parte de las Curadurías?
3.     ¿Cuántas Curadurías Urbanas hay en Medellín y cuáles son sus direcciones?
4.     ¿Cuántas licencias de construcción se han otorgado desde el 2002 hasta el 2010 en la ciudad de Medellín?
5.     ¿Cuántas licencias de construcción se han otorgado desde el 2002 hasta el 2010 en Medellín por cada Curaduría Urbana?
6.     ¿Cuántas licencias de construcción se han otorgado desde el 2002 hasta el 2010 en El Poblado-comuna 14 de Medellín?
7.     ¿Cuántas licencias de construcción se han otorgado desde el 2002 hasta el 2010 por cada Curaduría Urbana en El Poblado-comuna 14 de Medellín?
8.     ¿Cuáles Constructores han obtenido mayor cantidad de licencias de construcción desde el 2002 hasta el 2010 en Medellín y cuáles son dichas cantidades?
9.     ¿Cuáles constructores han obtenido mayor cantidad de licencias de construcción desde el 2002 hasta el 2010 en El Poblado-comuna 14 de Medellín y cuáles son dichas cantidades?
10.  ¿Cuáles son los requisitos que se le exigen a cada constructor para obtener la licencia de construcción?
11.  ¿Cuáles son las áreas de importancia ambiental y paisajística de la comuna de El Poblado Acuerdo Municipal 67 de 2008 artículo 99?

Atentamente,

Santiago Quintero Salinas
Vicepresidente de la Junta Administradora Local de El Poblado
314 700 59 41
squinterosalinas@gmail.com

viernes, 7 de enero de 2011

El Alcalde de Medellín estuvo inhabilitado pero no se puede hacer nada

Con oportunismo político o sin ello, nos han mostrado algo que antes no sabíamos, o en otras palabras, nos han vuelto transparente algo que antes estaba opaco. Recordemos las elecciones del 28 de octubre de 2007: un clima de tensión entre los candidatos Luis Pérez Gutiérrez y Alonso Salazar Jaramillo.

El Representante a la Cámara en dicha época Omar Flórez Vélez y otros 12 congresistas más elevaron a la Procuraduría General de la Nación una denuncia en contra del Alcalde Sergio Fajardo Valderrama porque señalaba “ante sus ciudadanos quién es el candidato que continuará con su proyecto”, lo cual “compromete a toda una Administración en favor del mismo” y “atenta contra la transparencia del debate”. A ello se suma una serie de campañas publicitarias que decían, de manera similar a los gritos de los seguidores de Mockus tras su derrota (“Yo voté por Mockus, a mi no me compraron” ¡como si los que votamos por Santos hubiésemos recibido un sobre con algún estímulo!): “Tu voto no tiene precio, Medellín está en tus manos, Vota este domingo” ¿Cuál era el afán de que los ciudadanos votaramos cuando uno de los candidatos fue su Secretario de Gobierno y Alcalde encargado en el 2006? ¿El hecho de promover la participación política y el ejercicio de los derechos políticos del ciudadano exclusivamente o el hecho de promover la participación política y el ejercicio de los derechos políticos del ciudadano sumado al hecho de que uno de los candidatos beneficiados con los nuevos votos sería su ex - Secretario de Gobierno?



Estos detalles no son para entrar a profundizar en ellos, sino para recordar un poco la tensión que se vivía en relación con las normas electorales: todos se preguntaban, incluyendo a los candidatos, si se podía hacer esto o aquello. Tanto así que el candidato Sergio Naranjo por el partido verde opción centro, expreso: “Yo no tengo duda de que se está violando flagrantemente la ley y arriesgando las garantías electorales”. La pregunta que queda es ¿No se preguntaron si tenían alguna inhabilidad e incompatibilidad? ¿Porqué nadie se percató de esto si no hasta ahora, si es tan ostensible? Miremos:

            LEY 617 de 2000        

ARTICULO 38. INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALCALDES. Los alcaldes, así como los que los reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán:

7. Inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido.

ARTICULO 39. DURACION DE LAS INCOMPATIBILIDADES DEL ALCALDE MUNICIPAL DISTRITAL.<Artículo CONDICONALMENTE EXEQUIBLE> Las incompatibilidades de los alcaldes municipales y distritales a que se refieren los numerales 1 y 4, tendrán vigencia durante el período constitucional y hasta doce (12) meses después del vencimiento del mismo o de la aceptación de la renuncia. En el caso de la incompatibilidad a que se refiere el numeral 7 tal término será de veinticuatro (24) meses en la respectiva circunscripción.

Claramente se dice que quien tiene la incompatibilidad es el alcalde o quien lo reemplace en el ejercicio del cargo. No dice el que lo reemplace definitivamente o el que lo reemplace por un tiempo, y donde el legislador no hace diferencias no le corresponde al intérprete hacerlas.


Y esto fue lo que paso: El señor Alonso Salazar reemplazó al Alcalde Sergio Fajardo en el ejercicio del cargo entre el 2 y el 6 de enero de 2006, y desde el 11 hasta el 16 de abril del mismo año; se inscribió como candidato a la Alcaldía y el 28 de octubre de 2007 fue elegido. Contemos:

  • Desde el 2 de enero de 2006 hasta el 28 de octubre de 2007 hay 21 meses y 26 días. Una de las condiciones para ser candidato a la Alcaldía es que si el candidato fue Alcalde o reemplazo a éste en el ejercicio del cargo, haya pasado un lapso de tiempo de 24 meses.

Ahora, pese a que es ostensible esta incompatibilidad no se dijo nada, sino hasta ahora, cuando nada se puede hacer en relación con la nulidad de la elección, lo cual se hace a través de una acción que se llama de nulidad electoral. La caducidad es el tiempo de vida que tienen todas las acciones, de manera que si se presenta alguna irregularidad en algo que alguien quiera demandar, no siempre lo podrá hacer cuando quiera, sino que hay un plazo para ello. Miremos lo que dice el artículo del Código Contencioso Administrativo que regula algunas de éstas acciones en relación con la acción de nulidad electoral:

ART. 136 – Modificado por la Ley 446/98, art. 44. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES.

12. La acción electoral caducará en veinte (20) días contados a partir del siguiente a aquél en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata.

Esto quiere decir que el señor Alonso Salazar Jaramillo no tenía las calidades legales para ser candidato a la Alcaldía de Medellín, porque no cumplía con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, pero lo fue, quedó electo y nada se puede hacer.

Hay que esperar el pronunciamiento de la Procuraduría en relación con la falta disciplinaria en que pudo haber incurrido, aunque no veo que se pueda imponer la sanción, por lo siguiente:

  1. Es cierto que el Código Disciplinario dice (art. 48 numeral 17) que una falta gravísima es “actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales”.
  2. Pero también es cierto que en su artículo 25 dice que a quienes se puede sancionar disciplinariamente son a los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio.
  3. Se puede sancionar a un servidor público por los actos que cometiere siendo servidor público o durante el tiempo en que la ley lo disponga aún no siéndolo, siempre y cuando se haga dentro de los 5 años siguientes al momento en que cometió la falta (Ley 734 de 2002 art. 30).
  4. El señor Alcalde cometió la falta siendo servidor público retirado del servicio (cuando era candidato ya no era servidor público, pero la ley dice que esa incompatibilidad se extiende por 24 meses).

En conclusión: Puede sancionarse disciplinariamente al actual Alcalde de Medellín pero por su actuación como ex – alcalde encargado en el 2006, no como Alcalde de Medellín elegido popularmente; se puede hacer dentro de los 5 años siguientes al día en que se  inscribió como candidato;  y la sanción podría consistir en insertar en su hoja de vida la falta gravísima que cometió porque lo hizo estando retirado del servicio (Ley 734 de 2002 art. 78). Habría que ver si el Ministerio Público considera que como Alcalde de Medellín elegido popularmente cometió una falta disciplinaria genérica (art. 23 Ley 734 de 2002) realizando un comportamiento contrario el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, lo cual podría suceder.

Lo que se podía hacer en relación con su cargo actual de Alcalde de Medellín, era declarar la nulidad de la elección, pero como no se hizo cuando se podía (dentro de los 20 días después de la notificación del acto por el cual se declara la elección) nada se puede hacer ahora diferente a aceptar que la transparencia es una virtud que se tiene no porque se diga, escriba en carteles y se use en campañas políticas, sino porque se practica con esfuerzo y modestia. Se pudo haber equivocado, al igual que muchos otros políticos de buena voluntad (no todos) acusados de corruptos, mentirosos y no transparentes por parte de estas dos últimas Administraciones Municipales, por el ex candidato Presidencial Antanas Mockus y su partido verde tras la derrota electoral de su líder.

jueves, 6 de enero de 2011

Necesitamos no solo saber qué no hay problema en la Vía Las Palmas, sino entender porque no lo hay

Lo que digimos el 7 de diciembre de 2010 se mantiene el 6 de enero de 2011: necesitamos que los estudios nos muestren cuáles son los problemas o porqué debemos estar tranquilos. No basta con que se diga en los medios que no hay problema, sino que los ciudadanos debemos ENTENDER porqué no hay problema. Este artículo sigue teniendo vigencia.

 

Persisten dudas frente a nuevos deslizamientos en Las Palmas


La acumulación de aguas es la principal causa del desplome de la calzada.
Foto: David Sánchez / EL TIEMPO

Habitantes del sector de El Poblado piden claridad a la administración sobre situación de su zona.

La Junta Administradora Local (JAL) de la comuna 14 hizo un llamado a la ciudadanía para que esten bien informados. Además, pidió a la Alcaldía de Medellín definiciones sobre la realidad del desastre ocurrido en el kilómetro 7 + 300, a la altura del colegio San José de la Salle.
Por ello, los ediles y representantes de la Secretaría de Obras Públicas visitaron el pasado lunes la zona del desastre, para verificar qué trabajos se están realizando y qué esperar en el sector.
"Pudimos establecer que además de este punto, el puente que está allí también está complicado, tiene unas ranuras y existe la probabilidad de que lo tengan que demoler. Además hay nuevas aguas por otros lados", explicó Santiago Quintero, presidente de la JAL.
José Fernando Flórez, de la secretaría de Obras Públicas, señaló que se están haciendo obras de mitigación, remoción de la materia deslizada y drenaje de las aguas.

"Las obras definitivas se harán con los resultados de un estudio geotécnico, hidrogeológico y geomorfológico contratado, el cual nos dará las pautas e irá arrojando las obras que se tengan que acometer para estabilizar los sitios que tengan problemas", respondió el funcionario.
Un mes sin servicioLa emergencia en esta vía comenzó el pasado 9 de noviembre, cuando cerca de 7.000 metros cúbicos de lodo, madera y roca cayeron sobre la calzada. El 3 de diciembre hubo más derrumbes que alargaron el cierre de vía.

domingo, 2 de enero de 2011

¿Cómo va el tema del derrumbe de Las Palmas según la Alcaldía?

No hay riesgo para El Poblado: Alcaldía

ESTE PARTE DE tranquilidad se da luego de un estudio que arrojó que el evento de noviembre fue generado por un fenómeno natural. También se desvirtuó que haya sido ocasionado por desaforadas licencias de construcción y de aprovechamientos forestales.
Juan Guillermo Duque | Medellín | Publicado el 23 de diciembre de 2010
Un parte de tranquilidad a los habitantes de la parte alta de El Poblado, entregó ayer la Alcaldía de Medellín luego de emprender un estudio que arrojó que la emergencia ocurrida el pasado 8 de noviembre, que se agravó con la caída de la banca de la vía a Las Palmas, fue generada por un fenómeno natural.

Según Sebastián Álvarez, secretario de Obras Públicas, las altas precipitaciones dieron origen a unos flujos de lodo que se movilizaron por los lechos de la quebradas.

Este fenómeno se conoce con el nombre de castificación, es decir de infiltración de aguas desde la parte alta que aparecen en celdas a media ladera.

Además, se hizo un análisis de antecedentes de licencias de aprovechamientos forestales y de construcciones. En el primer tema, según María Patricia Tobón, secretaria de Medio Ambiente, se encontró que en la zona solo se dio un licenciamiento para el aprovechamiento forestal en 24 hectáreas y unos permisos de árboles aislados en el sector del colegio musical Diego Echavarría.

Esta afirmación se sustentó en fotos tomadas en marzo de 2010 que dan cuenta de que es un sector que está realmente protegido, lo que permite asegurar que este no fue un factor detonante.

Álvarez, también desvirtuó la hipótesis de que la causa del evento haya sido el otorgamiento desaforado de licencias de construcción, pues destacó el esfuerzo que se hizo en la administración anterior en la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial con una normatividad más rigurosa. "Esto originó que los constructores viendo que se venía dicha regulación se apresuraran a licenciar muchos proyectos".

Sin embargo, estos han sido regulados con densidades muy bajas, una vivienda por cada 10 hectáreas y por cada 30 en la parte más alta.

Hasta aquí la nota de prensa. Ahora, algunas precisiones:
1. El esfuerzo para modificar un POT (Plan de Ordenamiento Territorial) no hace por si solo que no exista un otorgamiento desaforado de licencias ni que ésta aporte a las causas de los derrumbes.
2. Se reconoce que esta modificación del POT "originó que los constructores viendo que se venía dicha regulación se apresuraran a licenciar muchos proyectos".
3. Si los constructores se apresuraron a pedir licencias y las tuvieron, entonces quiere decir que los curadores se apresuraron igualmente a otorgarlas.
Esto nos muestra algo para hacer: Pedir informe de cuáles fueron los constructores que se apresuraron a pedir licencias y cuáles los curadores que se apresuraron a otorgarlas.