lunes, 10 de enero de 2011

Derecho de petición sobre la dinámica de las construcciones

El papel de los ciudadanos en la vida pública, económica, social, cultural, política y administrativa de la ciudad de Medellín, es más importante y poderosa de lo que nos imaginamos. En la mayoría de los casos, el tener una ciudad pensante, informada, organizada y con criterios, es un obstáculo para la gobernabilidad al corto plazo.



Esto mismo se aplica para el control del urbanismo. Los ciudadanos comunes tenemos un papel cuya importancia desconocemos o subestimamos, tanto para controlar como para colabroar con una gestión organizada y en función de alcanzar el interés general, para ayudar a construir una ciudad ordenada, estable, inclusiva y segura para todos.

Para esto, estamos realizando un conjunto de acciones para empoderarnos del urbanismo, el cual nos pertenece a todos y en relación con el cual podemos prestar nuestra colaboración a las autoridades y a los constructores en lo que requieran para alcanzar el interés general y el bien común de los medellinenses. A continuación, les enseño el derecho de petición presentado ante el Departamento Administrativo de Planeación de Medellín, del cual pronto obtendremos respuesta:


Medellín, 10 de enero de 2011

Señores
Departamento Administrativo de Planeación
Alcaldía de Medellín
E.S.M.D.

Asunto: Derecho de petición de información.

Cordial saludo,

Desde el 16 de noviembre de 2008 con el derrumbe de Alto Verde y el 9 de noviembre de 2010 con el derrumbe de 7.000 metros cúbicos de tierra que lavo la banca en el Km 7+300 de la segunda calzada de la Vía Las Palmas, la preocupación de los ciudadanos de El Poblado ha venido en aumento a pesar de las tranquilidades que funcionarios de la Alcaldía de Medellín nos dan en los medios de comunicación.

Creemos que la dinámica económica, social y cultural del urbanismo, concretamente relacionada con la construcción de edificios para vivienda en El Poblado, está superando la capacidad burocrática estatal de su control y supervisión, y para ello los ciudadanos podemos prestar un apoyo. De esta incapacidad y desventaja burocrática e institucional ante los fenómenos sociales, culturales y económicos es consciente la Constitución Política de Colombia cuando establece como uno de los fines esenciales del Estado Social de Derecho  facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación en su artículo 2 y cuando la Ley 489 de 1998 en su artículo 32 dispone que “todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa  y democratización de la gestión pública. Para ello, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”-Subraya y negrilla fuera del texto.

Por estas razones y en ejercicio de mi derecho fundamental a formular peticiones respetuosas y a obtener pronta, completa y oportuna respuesta, consignado en el artículo 23 CN y desarrollado por el Código Contencioso Administrativo desde el artículo 5 al 24, y en ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información desarrollada por el artículo 17 CCA consistente en obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y a que se expida copia de sus documentos, les solicito respetuosamente la siguiente información:

1.     ¿Quién controla, monitorea y supervisa dentro del Departamento Administrativo de Planeación, el otorgamiento de las licencias de construcción por parte de las Curadurías?
2.     ¿Cómo se controla, monitorea y supervisa dentro del Departamento Administrativo de Planeación, el otorgamiento de las licencias de construcción por parte de las Curadurías?
3.     ¿Cuántas Curadurías Urbanas hay en Medellín y cuáles son sus direcciones?
4.     ¿Cuántas licencias de construcción se han otorgado desde el 2002 hasta el 2010 en la ciudad de Medellín?
5.     ¿Cuántas licencias de construcción se han otorgado desde el 2002 hasta el 2010 en Medellín por cada Curaduría Urbana?
6.     ¿Cuántas licencias de construcción se han otorgado desde el 2002 hasta el 2010 en El Poblado-comuna 14 de Medellín?
7.     ¿Cuántas licencias de construcción se han otorgado desde el 2002 hasta el 2010 por cada Curaduría Urbana en El Poblado-comuna 14 de Medellín?
8.     ¿Cuáles Constructores han obtenido mayor cantidad de licencias de construcción desde el 2002 hasta el 2010 en Medellín y cuáles son dichas cantidades?
9.     ¿Cuáles constructores han obtenido mayor cantidad de licencias de construcción desde el 2002 hasta el 2010 en El Poblado-comuna 14 de Medellín y cuáles son dichas cantidades?
10.  ¿Cuáles son los requisitos que se le exigen a cada constructor para obtener la licencia de construcción?
11.  ¿Cuáles son las áreas de importancia ambiental y paisajística de la comuna de El Poblado Acuerdo Municipal 67 de 2008 artículo 99?

Atentamente,

Santiago Quintero Salinas
Vicepresidente de la Junta Administradora Local de El Poblado
314 700 59 41
squinterosalinas@gmail.com

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