APUNTES SOBRE
EXPERIENCIA PROFESIONAL EN INGENIEROS, PROFESIONALES AFINES Y AUXULIARES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Efecto práctico de la identificación del cumplimiento de función administrativa por particulares.
La experiencia profesional de los
ingenieros, profesiones afines o auxiliares, se computa a partir de la fecha de
la expedición de la matrícula profesional o certificado de inscripción
profesional. Esta exigencia contemplada en el artículo 12 de la Ley 842 de 2003
fue declarada exequible por la sentencia C-296 del 2012 por considerar que no
violaba el artículo 13 y 25 CN, toda vez que la distinción hecha para efectos
del computo de la experiencia en los ingenieros y profesionales afines y
auxiliares, y en los demás profesionales (donde se computa la experiencia
profesional a partir de la aprobación de las materias que conforman el pensum –
Decreto 2772 de 2005 art. 14[1],
con un cómputo igual al definido por el artículo 229 del Decreto 19 de 2012[2]),
es razonable y proporcional, luego de aplicar el conocido test de razonabilidad
e igualdad.
Desde 1932 el ordenamiento jurídico
colombiano, con el Acto Legislativo N° 01 del dicho año, facultó al Legislador
para exigir títulos de idoneidad a los ingenieros, abogados, médicos y
similares, restringiendo la libertad de ejercicio de dichas profesiones:
“Toda
persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer
a gremio de maestros o doctores. (…)También podrá la ley ordenar la revisión y
la fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de
transporte o conducciones y exigir título de idoneidad para el
ejercicio de las profesiones de ingeniero en sus distintos ramos, abogado,
médico y sus similares.”
Igual exigencia de contar con
matrícula profesional para ejercer la ingeniería se estableció con la Ley 94 de
1937 artículo 1 y con el Decreto 1782 de 1954 artículos 1 y 2:
ARTICULO 1º
LEY 94 DE 1937.- La dirección, superintendencia, e interventoría técnicas de ingeniería en las obras o empresas públicas
nacionales, departamentales y municipales,
y el desempeño de cargos públicos cuya
función principal requiera conocimientos
de ingeniería, serán encomendados a ingenieros que tengan la correspondiente matrícula, de acuerdo con
la presente Ley.-Negrilla fuera del texto.
ARTÍCULO 1 DECRETO
1782 DE 1954: “La dirección, ejecución, superintendencia e interventoría
técnica de ingeniería y arquitectura en las obras o empresas públicas
nacionales, departamentales o municipales, y el desempeño de cargos públicos
cuya función principal requiere conocimientos de ingeniería o arquitectura en
cualquiera de sus ramas, serán encomendados a ingenieros o arquitectos
que tengan la correspondiente y adecuada matrícula, de acuerdo con el
presente Decreto. (…)”.
PARÁGRAFO: “Las
entidades oficiales de cualquier orden solo aceptarán documentos, planos, etc.,
relacionados con la ingeniería, la arquitectura o cualquiera de sus
especialidades o ramas, que vayan firmados por un ingeniero o
arquitecto que posea la matrícula correspondiente.
ARTÍCULO 2: “(…) quien
reciba el nombramiento de Director, Superintendente o Interventor Técnico de
Ingeniería de las obras o empresas públicas nacionales, departamentales o
municipales, o de otros cargos públicos cuyas funciones requieren conocimiento
de ingeniería, con excepción de los casos previstos en el parágrafo del
artículo 1º de la Ley 94 de 1937, no podrá tomar posesión del cargo sin
presentar al funcionario que debe darla, el certificado en que conste que ha
sido matriculado como ingeniero por el Consejo Profesional Nacional o por un
Consejo Profesional Seccional de Ingeniería. En la diligencia de posesión
se dejará constancia de la presentación del certificado de matrícula y del
Consejo Profesional que lo expidió.
Fue
con la Ley 64 de 1978 que se contemplo el ejercicio ilegal de la profesión de
la ingeniería cuando no se contara con matrícula profesional:
ARTÍCULO 2o.
Salvo lo dispuesto en el inciso 3o. del artículo anterior, nadie podrá ejercer la Ingeniería o Arquitectura en cualquiera de sus
ramas, sin la correspondiente matrícula expedida por un Consejo Profesional
Seccional de Ingeniería y Arquitectura y confirmada por el Consejo Profesional
Nacional de Ingeniería y Arquitectura, de acuerdo con el reglamento que sobre
el particular dicte el Gobierno.-Negrilla fuera del texto.
Se presume la
autenticidad de la matricula así expedida.
Todas estos desarrollos normativos que
antecedieron la creación de la Ley 842 de 2003 son congruentes con la
exposición de motivos de la misma, donde se evidencia que la razón para
realizar el computo de la experiencia profesional de los ingenieros y
profesiones afines y auxiliares, se realiza desde la expedición de la matrícula
profesional o certificado de inscripción, precisamente porque si se cuenta la
experiencia antes de este momento, es como si se estuviera teniendo en cuenta
una experiencia ilegal, en la medida que ejercer la profesión sin matrícula
profesional implica un ejercicio ilegal de la profesión. Tal como lo resume la
sentencia C-296 de 2012:
6.2.5. De otro
lado en la ponencia[3]para
primer debate en la Cámara
de Representantes al Proyecto de Ley Número 218 de 2002 Cámara, 044 de 2001
Senado, se dejó plasmado que:“(…) a pesar de que
una profesión se puede ejercer con la mayor libertad posible, existen otras que
en la práctica de la misma, pueden conllevar a que pongan en peligro el
conglomerado social. En el caso de algunas profesiones como la medicina, la
abogacía, bacteriología, odontología, y en este caso la ingeniería y sus
profesiones afines y auxiliares que conllevan algún compromiso de mayor cuidado
en el ejercicio de la misma, porque su desempeño repercute directamente en la
sociedad. (…)”.
6.2.6. Acto seguido, los Representantes a la Cámara[4]
citan el artículo 2° del proyecto de ley, en el cual se consagran algunas de
las actividades de la profesión de ingeniería[5],
para posteriormente afirmar que, “estas
actividades que, por su misma naturaleza, implican un riesgo, hacen necesario
que se regule de manera estricta la profesión de ingeniería y sus afines, o que
se modifique la reglamentación existente”
6.2.7. Del mismo modo en la
Exposición de Motivos de dicho debate se dijo que el “(…) proyecto de ley que modifica la
reglamentación de la profesión de ingeniería busca establecer de manera clara
el concepto de la ingeniería en cuanto a su ejercicio, al igual que de las
profesiones afines y auxiliares, estableciendo los requisitos para su ejercicio
legal entre los cuales se encuentra el
de la obligación de estar matriculado o inscrito en el registro profesional
respectivo. Esto como una manera de certificar la idoneidad del profesional que
pretende ejercer la profesión en Colombia, controlando de esta manera su
ejercicio. (…)”[6].
Por otro lado, se anotó que dicha normatividad estaba dirigida a, “(…) establecer una mayor idoneidad respecto
de la práctica de las profesiones y para poder evitar el ejercicio ilegal de la
profesión, se debe adicionar el proyecto mencionado, con la exigencia de que la
experiencia profesional se contara a partir de la fecha en que se expida la Matricula Profesional
o el Certificado de Inscripción Profesional”[7].-Subraya
fuera del texto.
6.2.8. Por otro lado se debe subrayar que en la Ponencia para Primer
Debate[8]
en la Cámara
de Representantes al proyecto de Ley número 218 de 2002 Cámara, 044 de 2001
Senado, fue donde se incluyó como uno de los requisitos para ejercer la
ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, el artículo 12 en el que se
estableció la reglamentación de la experiencia profesional donde se señaló a
partir de qué momento se empieza a contabilizar esta experiencia.
6.2.9. Después, para
segundo debate al Proyecto en la
Cámara de Ley Número 218 de 2002[9] se reiteró lo dicho en primer debate, en cuanto a la
importancia de incluir la reglamentación de la experiencia profesional para
evitar el ejercicio ilegal de la profesión y “establecer una mayor idoneidad
respecto de la práctica de las profesiones”[10].
También, se
hizo énfasis en la importancia de reglamentar el ejercicio de la ingeniería por
el impacto que su ejercicio representa, el cual “repercute directamente en la sociedad en la seguridad, salubridad y la
moralidad públicas como elementos esenciales del orden público”[11].-Subraya
fuera del texto.
6.2.10. En
conclusión, teniendo en cuenta los antecedentes de la ley demandada el
legislador pone de presente que la intención de la Ley 842 de 2003 fue regular la
profesión de ingeniería, profesiones afines y auxiliares teniendo en cuenta
su riesgo social. De ahí se explica la exigencia de los títulos de idoneidad y
el momento en el cual se empieza a contabilizar la experiencia profesional.
Igualmente se verifica que de la discusión de la Ley 842 de 2003 se puede inferir que i) las
actividades desarrolladas (art. 2 proyecto de ley) por quienes ejercen la
ingeniería, profesiones afines y auxiliares generan impacto directo en la
sociedad; ii) por lo tanto, por ser ésta una actividad que tiene un alto riesgo
social se encuentra entre aquellas profesiones que no son de libre ejercicio y
por ende, el Legislador tiene la potestad para regularla; iii) es claro
entonces que, para su ejercicio legal se debe contar con la respectiva Matrícula
o Certificado Profesional; iv) lo que llevó a concluir al Legislador que es
razonable, proporcionado y ajustado al ordenamiento jurídico que la experiencia
profesional se contabilice a partir de la expedición de la matrícula o
certificado profesional. Teniendo en cuenta los antecedentes históricos de
la regulación referente a la profesión de ingeniería, profesiones afines y
auxiliares pasa la Corte a verificar si en el caso concreto se vulneró el
derecho a la igualdad y el derecho al trabajo expuestos por los
actores.-Subrayas fuera del texto.
La ratio
decidendi de la Corte Constitucional para declarar exequible esta
disposición, está centrada en el riesgo que implica el ejercicio de la
ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, que se evidencia con el
conjunto de actividades que pueden llevar a cabo y los grandes daños que se
podrían derivar de sus actuaciones en caso de no contar con la idoneidad que
precisamente verifica la matricula profesional. Dichas actividades se
encuentran en el artículo 2 de la Ley 842 de 2003 y son las siguientes:
a) Los
estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría,
la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la
administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de
puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales,
aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos,
drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general líneas
de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y
en general todas aquellas obras de infraestructura para el servicio de la
comunidad;
b) Los
estudios, proyectos, diseños y procesos industriales, textiles, electromecánicos,
termoeléctricos, energéticos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, de
computación, de sistemas, teleinformáticos, agroindustriales, agronómicos,
agrícolas, agrológicos, de alimentos, agrometeorológicos, ambientales,
geofísicos, forestales, químicos, metalúrgicos, mineros, de petróleos,
geológicos, geodésicos, geográficos, topográficos e hidrológicos;
c) La
planeación del transporte aéreo, terrestre y náutico y en general, todo asunto
relacionado con la ejecución o desarrollo de las tareas o actividades de las
profesiones especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la Clasificación Nacional
de Ocupaciones o normas que la sustituyan o complementen, en cuanto a la
ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares se refiere (…).
Tanto riesgo implican las actividades
que desempeñan los ingenieros y profesiones afines o auxiliares que la mayoría
de ellas, relacionadas con la construcción de obras públicas, las actividades
de conducción de energía eléctrica o similares, son consideraras como
actividades peligrosas a efectos de imputar responsabilidad civil y del Estado
a partir del fundamento del riesgo o riesgo excepcional, donde el análisis de
la culpa o la falla no tiene ninguna relevancia. Esto no sucede con la
actividad de otros profesionales como los abogados y los médicos, donde la
concreción de los riesgos que implican su ejercicio, no generan responsabilidad
objetiva al constatarse la actuación, el daño (antijurídico si se trata de
responsabilidad del Estado) y el nexo causal, sino que debe además demostrarse la
culpa o la falla, como regla general. Esta diferencia en el régimen de
responsabilidad también evidencia que la diferencia entre los cómputos de la
experiencia profesional basada en el mayor riesgo de la actividad ingenieril y
afines o auxiliares no es arbitraria y sigue los lineamientos actuales donde el
riesgo se convierte en un punto central de las políticas públicas y directriz
de las medidas legislativas.
Ahora, si bien el artículo 12 de la
Ley 842 de 2003 dispone un cómputo de la experiencia de los ingenieros y
profesiones afines y auxiliares, más estricta que para otras profesiones cuya
experiencia se debe computar desde la terminación y aprobación del pensum
académico, establece una diferenciación razonable y proporcional que debe ser
aplicada, el artículo 229 del Decreto 19 de 2012 introduce otra diferenciación
cuya constitucionalidad no se ha demandado pero que es producto de la amplia
potestad de libre configuración legislativa en relación con la definición de
las reglas para el ejercicio de las funciones públicas.
Dicho artículo introduce una nueva
distinción: 1) Si la experiencia se debe contar para efectos del ingreso a la
Administración Pública (art. 39 Ley 489 de 1998), bien sea mediante una
vinculación laboral o por medio de contrato de prestación de servicios, la
misma se contara a partir de la terminación y aprobación del pensum; 2) En los
demás casos se hará de acuerdo al artículo 12 de la Ley 842 de 2003. De esta forma,
el cómputo de la experiencia de los ingenieros para efectos de ingresar a la Administración
Pública o cuando cumplirán funciones administrativas, conforme el artículo 2
del Decreto 19 de 2012.[12], deberá hacerse desde la terminación y aprobación del pensum académico.
¿Qué regla se aplica cuando se trata
de la experiencia de profesionales de un contratista de obra de la Administración
Pública? ¿Los contratistas de obra forman parte de la Administración Pública o
llevan cabo funciones administrativas? Se revive entonces la discusión sobre si
los contratistas del Estado, en particular los contratistas de obra, cumplen
funciones administrativas, solamente prestan un servicio público o si la
ejecución del contrato implica la realización de ambos.
De esta manera, si se concluye que la
ejecución de un contrato de obra pública no implica el ejercicio de función
administrativa y que el contratista no hace parte de la Administración Pública
por conservar su naturaleza de particular[13],
entonces el cómputo deberá hacerse de acuerdo al artículo 12 de la Ley 842 de
2003 por no ser aplicable el 229 del Decreto 19 de 2012, y la estipulación en los
Pliegos de Condiciones o Adendas, que permita contabilizar la experiencia de
los ingenieros, profesiones auxiliares o afines, antes de la expedición de la
matrícula profesional o del certificado de inscripción, se tornarían ilegales
al vulnerar el artículo 12 de la Ley 842 de 2003 junto con la C-296 de 2012, y
rompería con el principio de transparencia de la contratación estatal dispuesta
en el artículo 24 numeral 5 Ley 80 de 1993, llevando a que dichas disposiciones
se tengan como ineficaces de pleno derecho así consten en Actos
Administrativos.
[1]
Artículo 14. Experiencia. Modificado
por el art. 1, Decreto Nacional 4476 de 2007. Se entiende por experiencia
los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas
mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del
presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada,
laboral y docente.
Experiencia Profesional. Es
la adquirida a partir de la terminación
y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la
respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el
ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para
el desempeño del empleo.-Negrilla fuera del texto.
[2]
ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes
profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a
partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación
superior.-Negrilla fuera del texto.
Se exceptúan de esta
condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en
salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la
inscripción o registro profesional.
[3]
GACETA DEL CONGRESO, número 169 de 17 de mayo de 2002. Ponencia para primer
debate al Proyecto de Ley 218 de 2002 Cámara, 044 de 2001 Senado. Presentada
por los Representantes a la
Cámara Armando Amaya Álvarez, María Isabel Mejía, Plinio
Olano Becerra, Gustavo López Cortés y Claribel Mejía Sierra.
[4]
GACETA DEL CONGRESO, número 169 de 17 de mayo de 2002.
[5]ARTÍCULO 2o.
EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Para
los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el
desempeño de actividades tales como: a) Los estudios, la planeación, el diseño,
el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la
construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de
edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos,
carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos,
acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos; oleoductos,
gasoductos, poliductos y en general líneas de conducción y transporte de
hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y en general todas aquellas obras
de infraestructura para el servicio de la comunidad (…)”
[6]Negrilla
fuera del texto.
[7]Del
mismo modo se dijo que, “Se pretende
también en este proyecto tratar de adecuar a al jurisprudencia constitucional
la reglamentación de las profesiones, haciendo de eta ley un modelo de
referencia para las demás reglamentaciones profesionales que debe expedir el
Congreso en ejercicio de sus funciones y en desarrollo de los artículos 26 y
150, numeral 8, de la
Carta Política ”. (Gaceta del Congreso No 361, jueves 2 de
agosto de 2001, p. 24).
[8]Gaceta
del Congreso 169 de 17 de mayo de 2002.
[9]Gaceta
del Congreso 228 de 14 de junio de 2002.
[10]Gaceta
del Congreso 228 de 14 de junio de 2002.
[11]
GACETA DEL CONGRESO, número 228 de 14 de junio de 2002. Ponencia para segundo
debate al Proyecto de Ley 218 de 2002 Cámara, 044 de 2001 Senado. Presentada
por los Representantes a la
Cámara Armando Amaya Álvarez, María Isabel Mejía, Plinio
Olano Becerra, Gustavo López Cortés y Claribel Mejía Sierra. ISSN 0123-9066.
[12]DECRETO
19 DE 2012 ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente
decreto se aplicará a todos los organismos y entidades de la Administración
Pública que ejerzan funciones de carácter administrativo, en los términos del
artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y a los particulares cuando
cumplan funciones administrativas.
[13]
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. La Administración
Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder
Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que
de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y
funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado
colombiano.
Soy ing Civil, terminé académicamente en junio del 2010, me gradué el 7 de Diciembre de 2011, tengo cursos de educación no formal del sena en contratación estatal, interventoria de obras, costos y presupuestos, autocad, construcción de viviendas de interés social rural, con una intensidad de horas superior a 500 horas, me posesioné en el cargo de secretario de planeación de un municipio de sexta categoría el 2 de Enero de 2012, laboré en consorcios y empresas de ingeniería por mas de un año desde mi terminación académica; el manual de funciones exigía para poder posesionarme acreditar un año de experiencia profesional y ser mínimo técnico o tecnólogo.
ResponderEliminarQuisiera saber si al tomar posesión el día 2 de Enero de 2012 y a sabiendas que el decreto ley anti tramites entro en vigencia 8 días después, incurrí en falta disciplinaria alguna???
Agradezco sus comentarios al respecto.
Gracias